lunes, 29 de octubre de 2012




Valoración de la situación de dependencia:





La valoración de la situación de dependencia forma parte del procedimiento administrativo de reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley de Dependencia 
  • ¿Qué es la dependencia? 
El estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan la atención de otra o de otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Deben darse tres circunstancias para que una persona se encuentre en situación de dependencia:
  1. La existencia de una limitación (física, intelectual o sensorial) que merma determinadas capacidades de la persona.
  2. La incapacidad de la persona para realizar por sí misma las actividades de la vida diaria.
  3. La necesidad de asistencia por parte de una tercera persona.
La dependencia puede afectar la cualquier persona, sea cuál sea su edad, a pesar de, con la edad, aumentar los problemas de salud y, con ellos, las posibilidades de encontrarse en situación de dependencia.

  • Catálogo de servicios y prestaciones a la dependencia:
Las personas dependientes tienen acceso al catálogo de prestación de atención a la dependencia de acuerdo con su grado de dependencia. Los servicios son prioritarios frente a las prestaciones económicas

Las personas dependientes tienen acceso al catálogo de prestación de atención a la dependencia de acuerdo con su grado de dependencia. Los servicios son prioritarios frente a las prestaciones económicas
Servicios
El catálogo de servicios incluye:
  1. Teleasistencia y Geolocalización
  2. Ayuda en el hogar.
  3. Servicio de atención diurna: atención integral en un centro durante el período diurno a las personas en situación de dependencia con el objetivo de mejorar o mantener el nivel de autonomía personal, así como apoyar sus familias o personas cuidadoras.
  4. Servicio de atención nocturna: atención integral en un centro durante el período nocturno para dar respuesta a las necesidades de las personas en situación de dependencia, así como apoyar sus familias o personas cuidadoras.
  5.   Servicio de atención residencial: podrá tener carácter permanente cuando el centro sea la residencia habitual de la persona o temporal cuando se atiendan estadías temporales, vacaciones, fines de semana, enfermedades o períodos de respiro familiar de los cuidadores no profesionales.

·       Prestaciones económicas. Las prestaciones económicas denominadas libranzas son:
  1.   Libranza para cuidados en el entorno familiar: Prestación económica de carácter excepcional destinada a las personas en situación de dependencia, que son atendidas en su domicilio por un cuidador no profesional de su contorno. La determinación de la cuantía para cada persona se efectuará en función del grado reconocido y de la capacidad económica.La cuantía dependerá, asimismo, de la dedicación horaria de los cuidados.
  2.  Libranza de asistente personal: Prestación económica destinada a facilitar la contratación, por la persona en situación de dependencia, de un asistente personal profesional que le preste apoyo para el acceso a la educación, al trabajo y la una vida más autónoma.
  3. Libranza para la adquisición de un servicio. Prestación económica destinada a facilitar el pago de un servicio de los anteriormente mencionados, cuando no sea posible prestarlo mediante la red pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

·        Otros servicios y recursos para la atención de la dependencia son por ejemplo:
  1.  Servicio de Apoyo a la Movilidad Personal. Servicio de ayuda al desplazamiento programado y no urgente para acercar a las personas con discapacidad y/o dependientes.
  2. Adquisición y reparación de ayudas técnicas para la autonomía personal y productos de apoyo.
  3. Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional.

Estas ayudas tienen carácter de subvención por lo que anualmente se publica una convocatoria a la que tienen acceso aquellas personas reconocidas en situación de dependencia.


  • Procedimiento de solicitud:


El procedimiento de reconocimiento de las situaciones de dependencia y acceso al catálogo de recursos del sistema y tiene dos fases bien diferenciadas: una primera fase para valoración y otra para la Atención Individualizada.
Una primera fase para valorar al solicitante y reconocerle, si es el caso, el grado de dependencia.
Y una segunda fase en la que se resuelve el Programa Individual de Atención a través del que se le garantiza a la persona dependiente el acceso a un servicio de atención o prestación económica según el catálogo de recursos.
1ª Fase: Reconocimiento de la situación de dependencia
El procedimiento se inicia en la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar que corresponda con el lugar de residencia del solicitante, poidendo ser entregada la solicitud en cualquiera de los registros con ventanilla única.
La Comunidad Autónoma Gallega determinó los órganos de valoración de la dependencia constituidos por equipos interdisciplinares, integrados por médicos, psicólogos, trabajadores sociales y diplomados en ciencias de la salud (terapeutas ocupacionales y fisioteraputas) que emiten, una vez estudiados los informes, una propuesta-dictamen sobre el grado y nivel de dependencia con la especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.
Realizada la valoración del solicitante, la Jefatura Territorial emite una resolución en la que se reconoce la situación de dependencia y se determinan los servicios y prestaciones que le corresponden.
2º Fase: Resolución del Programa Individual de Atención
La resolución del Plan Individual de Atención (PIA) determina, de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución para su grado y nivel, aquellos que son más adecuadas a las necesidades de la persona en situación de dependencia


  • ¿Dónde podemos presentar la solicitud?

El proceso deberá iniciarlo la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o quien ostente su representación. La solicitud se hace por escrito, rellenando los formularios que para ello ha aprobado la Comunidad Autónoma donde reside la persona.
La solicitud y documentos que la acompañan deberá presentarse en aquella institución o departamento que sea competente en cada Comunidad Autónoma y/o es común que también pueda presentarse en los respectivos centros de servicios sociales de cada localidad.
Habitualmente suele exigirse además del modelo de solicitud relleno y firmado, un informe de salud (al que pueden acompañarse otros informes que el solicitante tenga en su poder), fotocopia del DNI, certificación de empadronamiento del lugar donde va a solicitarse, en caso de ser necesario puede solicitarse declaración del guardador de hecho u otros documentos análogos. Es conveniente informarse sobre cuales de estos documentos son necesarios y solicitar los impresos ante la misma administración donde va a solicitarse el reconocimiento.

Enlaces








1 comentario:

  1. Hola. Me ha parecido muy bien una entrada sobre la dependencia, no se puede negar que es necesaria una ayuda para las personas que se encuentran en una situación de abandono.
    Hace un tiempo, hablando con unos compañeros de trabajo salió el tema, porque el hijo de una compañera no se podía valer para hacer sus necesidades. Uno dijo, "para eso sirve la Ley de la Dependencia, no nos damos cuenta de lo que sirve hasta que pasa".
    En otras palabras que hay muchas personas que necesitan una ayuda en sus actividades diarias. Pero es más, incluso a cualquiera de nosotros nos podría pasar.

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