Valoración de la situación de dependencia:
La valoración de la situación de dependencia forma parte del procedimiento
administrativo de reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones
establecidos en la Ley de
Dependencia
El estado de
carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones
derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad y ligadas a la falta o a la
pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan la
atención de otra o de otras personas o ayudas importantes para realizar las
actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con
discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía
personal.
Deben
darse tres circunstancias para que una persona se encuentre en
situación de dependencia:
- La existencia de una limitación (física,
intelectual o sensorial) que merma determinadas capacidades de la persona.
- La incapacidad de la persona para realizar por sí
misma las actividades de la vida diaria.
- La necesidad de asistencia por parte de una
tercera persona.
La
dependencia puede afectar la cualquier persona, sea cuál sea su edad, a pesar
de, con la edad, aumentar los problemas de salud y, con ellos, las
posibilidades de encontrarse en situación de dependencia.
- Catálogo de servicios y prestaciones a la dependencia:
Las
personas dependientes tienen acceso al catálogo de prestación de atención a la
dependencia de acuerdo con su grado de dependencia. Los servicios son
prioritarios frente a las prestaciones económicas
Las
personas dependientes tienen acceso al catálogo de prestación de atención a la
dependencia de acuerdo con su grado de dependencia. Los servicios son
prioritarios frente a las prestaciones económicas
Servicios
El catálogo
de servicios incluye:
- Teleasistencia y Geolocalización
- Ayuda en el hogar.
- Servicio de atención diurna: atención integral en un
centro durante el período diurno a las personas en situación de
dependencia con el objetivo de mejorar o mantener el nivel de autonomía
personal, así como apoyar sus familias o personas cuidadoras.
- Servicio de atención nocturna: atención integral en un centro
durante el período nocturno para dar respuesta a las necesidades de las
personas en situación de dependencia, así como apoyar sus familias o personas
cuidadoras.
- Servicio de atención residencial: podrá tener carácter permanente cuando el centro sea
la residencia habitual de la persona o temporal cuando se atiendan estadías
temporales, vacaciones, fines de semana, enfermedades o períodos de respiro
familiar de los cuidadores no profesionales.
·
Prestaciones económicas. Las prestaciones económicas denominadas libranzas son:
- Libranza para cuidados en el entorno
familiar: Prestación
económica de carácter excepcional destinada a las personas en situación de
dependencia, que son atendidas en su domicilio por un cuidador no profesional
de su contorno. La determinación de la cuantía para cada persona se efectuará
en función del grado reconocido y de la capacidad económica.La cuantía
dependerá, asimismo, de la dedicación horaria de los cuidados.
- Libranza de asistente personal: Prestación económica destinada a
facilitar la contratación, por la persona en situación de dependencia, de un
asistente personal profesional que le preste apoyo para el acceso a la
educación, al trabajo y la una vida más autónoma.
- Libranza para la adquisición de un
servicio. Prestación
económica destinada a facilitar el pago de un servicio de los anteriormente
mencionados, cuando no sea posible prestarlo mediante la red pública de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
·
Otros servicios y recursos para la atención de la dependencia son por
ejemplo:
- Servicio de Apoyo a la Movilidad
Personal. Servicio
de ayuda al desplazamiento programado y no urgente para acercar a las personas
con discapacidad y/o dependientes.
- Adquisición y reparación de ayudas técnicas para la autonomía personal y
productos de apoyo.
- Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional.
Estas ayudas
tienen carácter de subvención por lo que anualmente se publica una convocatoria
a la que tienen acceso aquellas personas reconocidas en situación de
dependencia.
- Procedimiento de solicitud:
El procedimiento de reconocimiento de las situaciones
de dependencia y acceso al catálogo de recursos del sistema y tiene dos fases
bien diferenciadas: una primera fase para valoración y otra para la Atención
Individualizada.
Una primera fase para valorar al solicitante y
reconocerle, si es el caso, el grado de dependencia.Y una segunda fase en la que se resuelve el
Programa Individual de Atención a través del que se le garantiza a la
persona dependiente el acceso a un servicio de atención o prestación
económica según el catálogo de recursos.
1ª Fase: Reconocimiento de la
situación de dependencia
El
procedimiento se inicia en la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo
y Bienestar que corresponda con el lugar de residencia del solicitante,
poidendo ser entregada la solicitud en cualquiera de los registros con
ventanilla única.
La Comunidad
Autónoma Gallega determinó los órganos de valoración de la dependencia
constituidos por equipos interdisciplinares, integrados por médicos,
psicólogos, trabajadores sociales y diplomados en ciencias de la salud
(terapeutas ocupacionales y fisioteraputas) que emiten, una vez estudiados los
informes, una propuesta-dictamen sobre el grado y nivel de dependencia con la
especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.
Realizada la
valoración del solicitante, la Jefatura Territorial emite una resolución en la
que se reconoce la situación de dependencia y se determinan los servicios y
prestaciones que le corresponden.
2º Fase: Resolución del Programa
Individual de Atención
La
resolución del Plan Individual de Atención (PIA) determina, de entre los
servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución para su grado y
nivel, aquellos que son más adecuadas a las necesidades de la persona en
situación de dependencia
- ¿Dónde podemos presentar la solicitud?
El
proceso deberá iniciarlo la persona que pueda estar afectada por algún grado de
dependencia o quien ostente su representación. La solicitud se hace por
escrito, rellenando los formularios que para ello ha aprobado la Comunidad
Autónoma donde reside la persona.
Habitualmente
suele exigirse además del modelo de solicitud relleno y firmado, un informe de
salud (al que pueden acompañarse otros informes que el solicitante tenga en su
poder), fotocopia del DNI, certificación de empadronamiento del lugar donde va
a solicitarse, en caso de ser necesario puede solicitarse declaración del
guardador de hecho u otros documentos análogos. Es conveniente informarse sobre
cuales de estos documentos son necesarios y solicitar los impresos ante la
misma administración donde va a solicitarse el reconocimiento.
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